La protección frente al ruido en el CTE
28 de Mayo de 2015

Nuestros proyectos de ingeniería en Zaragoza han de atender siempre a la legislación vigente en este sentido. En este post nos queremos centrar en lo que dice el Código Técnico de la Edificación, en vigor desde 2006, sobre el tema de la protección frente al ruido en edificación.


Como punto de partida, queremos citar la Ley 37/2003 del Ruido. Su objetivo no es otro que la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación acústica ambiental producida por emisores acústicos de cualquier tipo. En S.B. Ingeniería te recordamos que el término “emisor acústico” se emplea para hacer mención a cualquier actividad, infraestructura o maquinaria que produzca algún ruido o vibración. La Ley del Ruido fija las competencias de las diferentes Administraciones Públicas a la hora de aprobar, elaborar y revisar los mapas de ruido.


En lo referente al ámbito de la edificación, esta normativa sitúa a los edificios como receptores acústicos en vez de como fuente emisora de ruido. Fija unos objetivos de calidad acústica interiores que se han de respetar en centros hospitalarios, escolares o culturales. Los índices de calidad acústica interior son valores máximos de emisión de ruido y vibraciones. Las Administraciones Públicas tienen que fijar una zonificación del suelo en diferentes áreas acústicas. Para acometer nuestros proyectos de ingeniería en Zaragoza debemos ceñirnos también a lo establecido en el Catálogo de Elementos Constructivos (CEC), un Documento Oficial que facilita el cumplimiento de las exigencias en materia de habitabilidad. Requisitos de salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía, establecidos en el CTE. 

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