¿Me pueden sancionar si hago demasiado ruido?
28 de Enero de 2016

Como expertos en la medición de ruido en Zaragoza hemos de estar al tanto de todos los cambios normativos en este sentido. De hecho, este es el contenido de este nuevo post del blog.


Si nos remitimos a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 25 de junio de 2002 tenemos que definir al ruido ambiental como el “sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas. En S.B. Ingeniería te recordamos que, desde un punto de vista jurídico-civil, se aborda como un fenómeno que puede provocar daños físicos, psíquicos o morales. Es innegable que, en muchas zonas de nuestro país, el ruido o la contaminación acústica supone un problema. Las razones de los ruidos o sonidos que sobrepasan los límites permitidos son varias. Por ejemplo, el aumento del tráfico rodado o la proliferación de industrias. 


Son muchas las sentencias judiciales que han determinado que, en ocasiones, el ruido representa un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en este sentido tratan de prevenir acerca de las consecuencias de una exposición prolongada a niveles altos de ruido. Consecuencias como deficiencias auditivas, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión, nervios, estrés, ansiedad, agresividad, etc. Como profesionales de la medición de ruido en Zaragoza te recordamos que, si se constata que determinados niveles de ruidos pueden lesionar derechos fundamentales, no importará tanto la fuente de la que emanen como las consecuencias lesivas que acarreen. 

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